Riesgos del Trabajo


Cuando lo anacrónico se disfraza de progresismo


Por Alejandra Torres
Candidata a diputada por Primero la Gente.

El art. 39 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) habilita a los trabajadores a recurrir al derecho civil en los supuestos de dolo del empleador. Esta disposición resultó extremadamente polémica, al punto tal que dio lugar a que la Corte Suprema de Justicia adoptara en diversas ocasiones, criterios diferentes Mas aún, constituye el principal, aunque no el único, factor que ha desencadenado en una profunda crisis en el sistema de riesgos del trabajo.

Planteado en términos didácticos, el ejemplo mas comúnmente utilizado es el accidente en un transporte público de pasajeros. Se señala que el chofer accede a las prestaciones tarifadas que fija la LRT como norma especial, mientras que los pasajeros tienen derecho a reclamar la reparación del daño a través de los mecanismos previstos en el Código Civil. Este tratamiento diferente es planteado como una injustificada discriminación que atenta contra el principio de igualdad de trato adoptado por la Carta Magna.

La argumentación ignora que la lógica que justifica la existencia de las normas laborales en general, y específicamente las relacionadas con los accidentes y enfermedades profesiones, es justamente fijar tratamientos distintos para gente en situación diferente. La legislación especial para los siniestros laborales y todo el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social tienen fundamento en las probadas evidencias de que las normas del derecho común no eran la mejor manera de regular el contrato de trabajo.

El ejemplo del accidente en un transporte alcanza para demostrar esto. Efectivamente, el chofer tiene una reparación tarifada que en determinadas circunstancias podría ser menor a la que surgiría de aplicar el Código Civil. Sin embargo, el acceso a las prestaciones es automático y espontáneo, ya que no está sujeto a demostrar la responsabilidad de un tercero (el empleador), y garantizado, ya que no esta sujeto a la solvencia del causante del daño. Mas aún, el trabajador tiene derecho a prestaciones en hipótesis que bajo ninguna circunstancias entrarían dentro del ámbito de reparación del derecho común, como por ejemplo, si el accidente se produjo por su culpa (manejo imprudente del vehículo incumpliendo normas) o en ámbitos totalmente ajenos al trabajo (el caso más evidente es el accidente “in itinere”). Si bien los pasajeros tienen derecho a la reparación “integral” del Código Civil, su acceso es mucho mas restringido ya que está condicionado, entre otros factores, a demostrar la responsabilidad de un tercero. Siguiendo el ejemplo, si el accidente se produce por una acción imprudente de su parte, el pasajero no tiene ningún tipo de derecho, como si la tiene el chofer por estar amparado por la norma laboral.

En el derecho comparado, la adopción de esta lógica es prácticamente unánime. Haciendo referencia a los países geográficamente más próximos, la posibilidad de reclamo en base a la norma civil se encuentra acotada al dolo o culpa en Brasil (ley 8213/91) o a hipótesis de dolo o culpa grave en Uruguay (ley 16074/89). En el caso de Chile también la opción está limitada a dolo o culpa (art. 69 de la ley 16.744) e incluye además una cláusula según la cual el ente gestor de la seguridad social (las Mutuas de accidentes de trabajo) tiene el derecho a repetir contra el responsable del daño (que puede ser el empleador) las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar. En la mayoría de los países europeos, que tradicionalmente fueron fuente de inspiración de las leyes sociales en Argentina, las posibilidades de plantear los reclamos por la vía civil también son muy limitadas. Particularmente restrictivo son los casos de Alemania, Bélgica y Francia que contemplan esta posibilidad solo cuando existe intencionalidad del empleador en generar el daño.

Las últimas decisiones de la Corte son doblemente cuestionables. Por un lado, porque al apelar al recurso extremo de declarar la inconstitucionalidad de una ley sancionada legítimamente por el Congreso utilizando pobres fundamentos técnicos termina en otra violación a la división de poderes. Por el otro, porque su finalidad es incorporar la idea anacrónica y reaccionaria de subordinar el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social al derecho común. En el corto plazo esto ha generado una enorme inseguridad jurídica que lleva al absurdo de que las empresas a pesar de contratar un seguro obligatorio no están exentas de sufrir las consecuencias de un juicio. En el mediano plazo se agrega otro factor que permite explicar porque en la Argentina se generan pocos empleos y de baja calidad.