Reflexiones sobre la reducción de edad de inimputabilidad penal de menores.

La falsa Solución


Por Mauro Alejandro Calzolari

Candidato a Diputado de Primero la Gente


En los últimos años y mientras nos encontramos asediados por el aumento de la delincuencia, asistimos a un reclamo social generalizado que da origen a innumerables proyectos de legisladores. Estos proyectos se han actualizado en la opinión pública los últimos días, cuando el nuevo Ministro de Justicia trajo nuevamente el tema a discusión. Se propugna una reducción de la edad de imputabilidad penal para los menores de edad; que se encuentra establecida por la ley nacional 22.278, en dieciséis años de edad; como respuesta al incremento en la cantidad de graves delitos cometidos por jóvenes y adolescentes.-

 

Es preciso establecer que aún en el supuesto caso que  una nueva ley establezca cualquier edad para la sanción penal de los menores de edad, estos lo serán eventualmente y en el mejor de los casos alcanzados por una pena casi siempre mínima; pues se desconocen algunos aspectos del régimen especial penal para la minoridad, que en la práctica hace irrelevante el cambio de la edad. Con modificación de la edad de imputabilidad o sin ella, los efectos que los legisladores pretenden no se verán plasmados, si no media modificación del artículo cuarto de la ley 22.278; precepto que hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna discusión ni se expresan manifestaciones para su modificación. Esto hace inconducente cualquier cambio destinado a reducir la edad de imputabilidad.

 

La actuación judicial ha consagrado una enorme reducción de las penas de los hechos consumados por menores de edad que no estaría establecida en nuestro ordenamiento legal, por medio de una interpretación errónea del precepto legal. Esto quiere decir que si un menor es encontrado autor responsable del delito de homicidio, en definitiva se le aplica en la mayor de las veces, la sanción establecida para ese delito pero disminuida a la escala del delito no consumado, entre un tercio y la mitad de la pena.

 

¿Cómo fundan la mayoría de los magistrados de menores esta aplicación? En la segunda parte del artículo cuarto de la ley 22.278 cuando indica: "... si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa..."

 

La mera lectura por parte de cualquier ciudadano no instruido en derecho, respecto del antes citado párrafo de la ley, es suficiente ilustración para entender que el juez puede reducir la sanción aplicando la escala de la tentativa; atendiendo a las modalidades del hecho, sus antecedentes y la impresión recogida por el magistrado. Puede no quiere decir debe. Pero existen contados casos en nuestro país donde el magistrado que debe fallar, entienda que el régimen penal de la minoridad no le exija la aplicación de la sanción disminuida para el menor de edad responsable por la comisión de un delito, ante el fracaso de su tratamiento tutelar.

 

Esta difundida práctica judicial, hace que cualquier cambio de la edad a partir de la cual la ley entiende que un menor es pasible de recibir una sanción penal, en función del reclamo social tendiente a un endurecimiento de la política criminal en este aspecto; no tendría ninguna implicancia en la realidad si se ignoran estos comportamientos ampliamente difundidos en los tribunales argentinos; que hecha por tierra toda posibilidad de respuesta en tal sentido. Como interpretaba el lúcido jurista que cimentó nuestra organización nacional, Juan Bautista Alberdi, en sus "Bases y Puntos de Partida para la organización política de la República Argentina": "....La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en el último resultado, es quién los hacer ser realidad o mentira."

 

Es sorprendente el desconocimiento del régimen legal vigente por parte de los legisladores que entienden, que la sola reducción de la edad para considerar acreedor de una sanción penal es garantía de su aplicación en el caso concreto. Estos actores sociales ignoran que el juez es quién, en definitiva, tiene la facultad de no aplicar sanción alguna a un menor de edad, si entiende que no es necesaria.- Expertos en temas de legislación de menores, admiten que los jóvenes no son imputables sino eventualmente imputables; pues su participación en un acto tipificado como delito por nuestra legislación penal a quién la ley le otorga la categoría de menor imputable; no garantiza que el mismo se haga acreedor a sanción penal alguna.

 

Ahora bien, ¿cual es el clamor público de la sociedad respecto del régimen penal para los menores de edad?. La mayor parte de la población exige que la delincuencia juvenil tenga sanción. No como mera retribución a un daño generado, sino como respuesta a una nueva simiente social, que persigue educar a sus nuevas generaciones en el sentido de responsabilidad. Es esa la finalidad que se tiene en vista al proponer las reformas a la edad de imputabilidad. Entonces si es ese el fin, nuestros representantes en el poder legislativo deben conocer todas las implicancias que una reforma de estas características conlleva, para no quedar en un cambio cosmético que no logre modificar nada.

 

Argentina necesita responsabilidad en sus dirigentes. Si los actores sociales se conforman con la mera mención de pegadizos postulados, hermosas frases que resuenan en el inconsciente colectivo como letanías de cumplimiento asegurado, nuestra sociedad sucumbirá en la inconsistencia. Basta de falsas soluciones. La reducción de la edad de imputabilidad penal, piedra filosofal de quienes pretenden solucionar el acuciante problema de la inseguridad de nuestra comunidad, es una falsa solución.

 

La recordada sentencia de Ortega y Gasset: "argentinos a las cosas", no es otra que decir: argentinos a la realidad, dejad la inconsistencia del no ser. Para cumplir con ese objetivo, y como escuchando al filósofo español, se debe indagar desde la realidad nuestros problemas y proponer soluciones coherentes y eficaces.

 

Los legisladores nacionales, no solo deben conocer y representar el lugar de donde son elegidos; también deben saber sobre lo que tienen por hacer....!