Artículo de opinión


EL FLAGELO DEL ALCOHOLISMO
Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS BOLICHEROS. A  PROPÓSITO  DE 
UN  PROYECTO  DE  LEY
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Por: Roberto Boqué
Abogado, Prof Derecho Civil
Universidad Nacional de La Plata
(rboque@fibertel.com.ar)


En todos los órdenes de la vida, los excesos y abusos, cualesquiera que estos sean, tarde o temprano terminan arrasando con la vida. Nuestra trágica historia contemporánea puede dar triste testimonio de ello. 

La venta y el consumo descontrolado de bebidas alcohólicas en los lugares de diversión nocturna, es uno de los casos más paradigmáticos de desequilibrio social, cuya causa principal, aunque no la única, es sin duda la actitud de indiferencia e irresponsabilidad de muchos de quienes explotan estos negocios, (los popularmente llamados “boliches”, pub’s, bailantas, recitales, etc), pues al  amparo del vacío legal existente, no asumen ni social ni jurídicamente, las graves consecuencias que producen en la salud o la pérdida de la vida de más de cuatro mil jóvenes cada año. 

Si a uno de los actores principales del problema, se le trata como si fuera un simple espectador en esta tragedia colectiva, algo no está funcionando bien en nuestro sistema legal. De un tiempo a esta parte, en la Argentina, -como en otras partes del mundo- el descontrol nocturno y el consumo desmedido de bebidas alcohólicas ha pasado a ser una verdadera cuestión de Estado,  por estar en juego la salud y la vida de la actual generación juvenil. 

El problema es inocultable: el flagelo del alcohol se ha instalado en distintos estratos sociales y culturales sin distinción, aunque entre los jóvenes y adolescentes, la situación alcanza ribetes verdaderamente desesperantes.

Los fatales accidentes de tránsito que ocurren durante los fines de semana y que involucran mayormente a jóvenes alcoholizados o en otros casos bajo los efectos de estupefacientes, en ocasión del regreso de los mencionados lugares de “diversión”, son un dato insoslayable de la realidad que alimenta día a día la terrible estadística del dolor. No menos graves son los episodios de intoxicación por consumo desmedido de alcohol y drogas, que en muchos casos  terminan también en la muerte de jóvenes y adolescentes.

El problema es aun más preocupante  si pensamos que  se ha  instalado la  idea  de que la diversión debe necesariamente estar asociada con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Los locales de diversión  nocturna aportan el medio propicio para ello, mediante una lógica perversa de impunidad, según la cual, en virtud del incumplimiento tácito del Estado a sus deberes de resguardo sanitario, los boliches quedan exentos de todo control estatal a la hora de producirse en ellos la venta y el consumo desenfrenado de alcohol, e incluso de estimulantes, energizantes u otras sustancias químicas peligrosas y adictivas, por parte del sector de la población más vulnerable a dicha oferta.

Al margen de la responsabilidad social que nos incumbe a todos, en especial a la familia, al Estado, a los educadores, a los pastores de distintos credo, debería haber también una responsabilidad jurídica específica, de aquellos –los únicos- que  sacan provecho  económico de esta nefasta asociación entre la diversión y el consumo excesivo de alcohol.  Nos estamos refiriendo a los empresarios de la noche que explotan dichos locales de diversión, y que parecen mirar hacia otro lado,  como queriendo decir ¿qué podemos hacer? ¿Qué tenemos que ver nosotros con todo esto?

La respuesta es sencilla: si el alcohol es una sustancia peligrosa que causa daño social, entonces la actividad empresaria  que llevan a cabo tiene el mismo signo por estar centrada en su venta indiscriminada. Por ende, deberían adoptar las elementales medidas de prevención para evitar que sus establecimientos comerciales sean zonas liberadas para el consumo descontrolado de bebidas alcohólicas y drogas prohibidas. Esto explica la necesidad de contar con un régimen legal especial que así lo establezca.

Sobre este punto cabe recordar que en julio del año 2007, los diputados nacionales por Córdoba Ana María Monayar y José Francisco Delich presentaron  ante la H. Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (D-3659-07) que procura establecer la responsabilidad civil y penal que les corresponde a quienes explotan locales o establecimientos de diversión nocturna, o a quienes tienen a su cargo la organización de espectáculos o eventos de acceso abierto al público, con expendio de bebidas alcohólicas.

El impulsor de dicho proyecto fue Esteban Gorriti (h), abogado del foro cordobés a quién le tocó vivir en carne propia, junto con su familia, el profundo dolor de perder a su hija Manuela (19) en un  accidente de tránsito causado por este factor social de riesgo, en el que también fallecieron otros dos jóvenes igualmente transportados por el autor de la tragedia.

Esto lo llevó a iniciar, junto con otros padres en similar situación, una cruzada por la vida, de la que nació Por nuestros queridos hijos, agrupación  que viene bregando para que exista un marco legal especial en línea con lo mencionado, que haga expresamente responsables a quienes desarrollan dichas actividades, -los empresarios de la nocturnidad, que explotan dichos locales u organizan eventos festivos-, en donde el consumo de alcohol en forma excesiva es moneda corriente. 

El proyecto considera en su artículo 1°,  como una actividad  especialmente peligrosa al expendio de bebidas alcohólicas con motivo o en ocasión  de: a) la explotación de locales o establecimientos de diversión; b) la organización de espectáculos o eventos  con acceso abierto al público”.

La responsabilidad (civil), por “actividades peligrosas”, tal como está definido en el proyecto,  tiene una larga historia  en el derecho comparado, pues existen variados antecedentes que en buena medida tienen como punto de referencia al Código Civil Italiano de 1942, pionero en la materia. Por otra parte distintos Proyectos de Reforma del Código Civil, como el de 1987 y 1998, hicieron lo propio a este respecto. Otro tanto ocurre con la doctrina nacional y extranjera.

En el proyecto, el alcohol  aparece expresamente calificado como una “sustancia peligrosa”, -esto se justifica en el hecho de que  se trata de un régimen especial-,  y  por otra parte, dicha calificación es determinante  para que la actividad sea considerada a su vez como especialmente peligrosa.

El proyecto determina que las personas que realicen dicha actividad considerada especialmente peligrosa, “serán responsables  por todos los daños y perjuicios que sufran o causen  las personas que resulten alcoholizadas con motivo o en ocasión de su concurrencia  o participación a dichas actividades”(art. 3°).

Previéndose como eximentes, haber probado la adopción de “las medidas preventivas idóneas”, o que media una causa ajena a la actividad especialmente peligrosa”... Vale destacar,  que en consonancia con ello el proyecto dispone que las personas que realicen las actividades consideradas peligrosas, “deberán tomar, antes, durante, y aun después  de concluidas las mismas las medidas preventivas propias de un buen hombre de negocios, que resulten idóneas, a los fines de evitar daños en la salud derivados del consumo excesivo de bebidas alcohólicas por parte de las personas que participan de la actividad o reciben el servicio”. (sic).

Es decir que el proyecto, sobre la base del carácter peligroso de la actividad,  pone en cabeza de quién desarrolla la misma, la obligación de adoptar las medidas técnicas más funcionales para prevenir el daño, el denominado “hecho técnico” al que alude la doctrina civilista Italiana.

Las medidas preventivas idóneas propias de un buen hombre de negocios, parten de la hipótesis cierta de que tratándose de un empresario  profesional, es a él a quien compete establecer -en función de su experiencia y profesionalismo- cuáles son las medidas que debe adoptar, antes, durante, y aun después, para evitar la producción del daño. Dichas medidas atento su función preventiva deben ser “técnicamente sustentables”.

Las medidas “preventivas” en cuestión,  constituyen, según el proyecto, el único eximente de responsabilidad, esto tiene absoluta lógica si pensamos que se trata de un régimen de responsabilidad especial fundado en una actividad especialmente riesgosa o peligrosa, en donde precisamente tanto la culpa de la víctima como el hecho de un tercero quedan neutralizadas por la falta de adopción de las citadas medidas preventivas propias de un buen hombre de negocios.  

Sin duda que lo más llamativo del proyecto  reside en la extensión temporal del régimen de responsabilidad, por cuanto,  sacando los daños producidos durante el desarrollo de la actividad peligrosa (en el local), que estarían –creemos- fuera de toda discusión,  los otros dos extremos, el “antes” y el “después”,  tienen una explicación por demás empírica que permite dejar a salvaguarda los principios propios de la responsabilidad civil.

El ámbito temporal de responsabilidad previsto en el anteproyecto, (“antes”, “durante” y aun “después”),  fue recogida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Mosca”, oportunidad en la que nuestra Máximo Tribunal hizo extensiva la aplicación de la ley de espectáculos deportivos en relación a una persona que no se encontraba dentro del estadio.

En tal sentido , en febrero de este año se modificó la ley de espectáculos deportivos mediante la ley  26.358, contemplándose prácticamente  el mismo ámbito temporal establecido en el anteproyecto que comentamos.  Así el artículo dispone: Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.

AsíEn consecuencia , si una persona alcoholizada (resultado de lo que se conoce en la jerga juvenil como la “previa”), quiere ingresar a un local de diversión, como medida preventiva de seguridad debería vedársele el acceso, para evitar que pueda seguir consumiendo alcohol. De hecho, en estos lugares el derecho de admisión suele ejercerse –por lo general-  con otras finalidades muy distintas (discriminación social). ¿Cómo, entonces, no ejercerlo en estas circunstancias con finalidad de prevención sanitaria y de seguridad vial?

Por otra parte, no debe perderse de vista que las medidas preventivas propias de un buen hombre de negocios forman parte del  ejercicio razonable y responsable del denominado derecho de admisión, derecho este  recientemente regulado a través de la ley   26.370, mediante la cual se fijan las pautas a tener en cuenta a lo hora de ejercer el derecho de admisión en los lugares de diversión en general.  Concretamente la ley dispone en  el art 11 del  TITULO V, Impedimentos de admisión y permanencia, que : El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:...” b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente”...  Cabe aclarar que está ley, que de alguna manera recoge parcialmente  la idea contenida en el anteproyecto que comentamos, requiere la adhesión de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs.As.

Si el empresario no lo hace, permitiendo por mero afán de lucro que el afectado de alcoholemia continúe el consumo de alcohol, es de estricta justicia que deba ser responsable por lo que pueda ocurrir con la salud de esa persona, no solo durante su permanencia en el local, sino aún después; he aquí lo verdaderamente novedoso, que parece molestar a los destinatarios de la norma.  Pero si el comerciante le permitió el acceso al local cuando por elemental prudencia no debió haberlo hecho, se hizo cargo de la situación de riesgo del afectado, que a su vez agravó al continuar vendiéndole alcohol a sabiendas de que empeoraba su estado de salud. Entonces ¿cómo ha de resultar jurídicamente ajeno a lo que pueda ocurrir con la salud o con la vida de esa persona –o de terceros- una vez traspuestos los límites del local con la sustancia peligrosa en su organismo? Decididamente creemos que no puede ser ajeno a las consecuencias dañosas quien generó la situación patógena causante del posterior accidente de tránsito o hecho ilícito cualquiera. Por ello es necesario imponer los deberes de prevención “antes, durante y aun después”, como propone el proyecto de ley, y hacerlo responsable frente a su incumplimiento, porque es obvio que lo ocurrido “después” se originó en el “durante” acaecido por su imprudencia como expendedor de la sustancia peligrosa. La relación de causalidad es directa.

Si  en materia de espectáculos deportivos rige ahora tal principio,  parece razonable contar con un régimen legal, también especial, que contemple la responsabilidad penal y civil de los que explotan locales o establecimientos de diversión en donde se expenden bebidas alcohólicas .

Nuestra opinión  solamente pretende alimentar el debate,   ya  que, como dijo el filósofo francés Joseph Joubert, “Es mejor debatir una cuestión sin resolverla que resolver una cuestión sin debatirla”, y frente al futuro que se avecina, lo mejor que nos puede pasar  es  abrir el debate  sobre un tema que nos concierne a todos,  pues de no haber debate, alguien terminará resolviendo el problema de cualquier manera. Es demasiado tarde para los miles de padres que ya han perdido a sus hijos por este gravísimo problema social.