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Artículo
de opinión
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La venta y el consumo descontrolado de bebidas alcohólicas
en los lugares de diversión nocturna, es uno de los casos más
paradigmáticos de desequilibrio social, cuya causa principal,
aunque no la única, es sin duda la actitud de indiferencia e irresponsabilidad
de muchos de quienes explotan estos negocios, (los popularmente
llamados “boliches”, pub’s, bailantas, recitales, etc),
pues al amparo del vacío
legal existente, no asumen ni social ni jurídicamente, las graves
consecuencias que producen en la salud o la pérdida de la vida
de más de cuatro mil jóvenes cada año. Si a uno de los actores principales del problema, se
le trata como si fuera un simple espectador en esta tragedia colectiva,
algo no está funcionando bien en nuestro sistema legal. De un
tiempo a esta parte, en la Argentina, -como en otras partes del
mundo- el descontrol nocturno y el consumo desmedido de bebidas
alcohólicas ha pasado a ser una verdadera cuestión de Estado,
por estar en juego la salud y la vida de la actual generación
juvenil. El problema es inocultable:
el flagelo del alcohol se ha instalado en distintos estratos sociales
y culturales sin distinción, aunque entre los jóvenes y adolescentes,
la situación alcanza ribetes verdaderamente desesperantes. Los fatales accidentes de tránsito
que ocurren durante los fines de semana y que involucran mayormente
a jóvenes alcoholizados o en otros casos bajo los efectos de estupefacientes,
en ocasión del regreso de los mencionados lugares de “diversión”,
son un dato insoslayable de la realidad que alimenta día a día
la terrible estadística del dolor. No menos graves son los episodios
de intoxicación por consumo desmedido de alcohol y drogas, que
en muchos casos terminan
también en la muerte de jóvenes y adolescentes. El
problema es aun más preocupante
si pensamos que se
ha instalado la
idea de que la diversión
debe necesariamente estar asociada con el consumo excesivo de
bebidas alcohólicas. Los locales de diversión
nocturna aportan el medio propicio para ello, mediante
una lógica perversa de impunidad, según la cual, en virtud del
incumplimiento tácito del Estado a sus deberes de resguardo sanitario,
los boliches quedan exentos de todo control estatal a la hora
de producirse en ellos la venta y el consumo desenfrenado de alcohol,
e incluso de estimulantes, energizantes u otras sustancias químicas
peligrosas y adictivas, por parte del sector de la población más
vulnerable a dicha oferta. Al
margen de la responsabilidad social que nos incumbe a todos, en
especial a la familia, al Estado, a los educadores, a los pastores
de distintos credo, debería haber también una responsabilidad
jurídica específica, de aquellos –los únicos- que
sacan provecho económico de esta nefasta asociación entre la
diversión y el consumo excesivo de alcohol.
Nos estamos refiriendo a los empresarios de la noche que
explotan dichos locales de diversión, y que parecen mirar hacia
otro lado, como queriendo decir ¿qué podemos hacer? ¿Qué
tenemos que ver nosotros con todo esto? La
respuesta es sencilla: si el alcohol es una sustancia peligrosa
que causa daño social, entonces la actividad empresaria
que llevan a cabo tiene el mismo signo por estar centrada
en su venta indiscriminada. Por ende, deberían adoptar las elementales
medidas de prevención para evitar que sus establecimientos comerciales
sean zonas liberadas para el consumo descontrolado de bebidas
alcohólicas y drogas prohibidas. Esto explica la necesidad de
contar con un régimen legal especial que así lo establezca. Sobre este punto cabe recordar
que en julio del año 2007, los diputados nacionales por Córdoba
Ana María Monayar y José Francisco Delich presentaron ante la H. Cámara de Diputados de la Nación
un proyecto de ley (D-3659-07) que procura establecer la responsabilidad
civil y penal que les corresponde a quienes explotan locales o establecimientos
de diversión nocturna, o a quienes tienen a su cargo la organización
de espectáculos o eventos de acceso abierto al público, con expendio
de bebidas alcohólicas. El impulsor de dicho proyecto
fue Esteban Gorriti (h), abogado del foro cordobés a quién le
tocó vivir en carne propia, junto con su familia, el profundo
dolor de perder a su hija Manuela (19) en un
accidente de tránsito causado por este factor social de
riesgo, en el que también fallecieron otros dos jóvenes igualmente
transportados por el autor de la tragedia. Esto lo llevó a iniciar, junto
con otros padres en similar situación, una cruzada por la vida,
de la que nació “Por
nuestros queridos hijos”, agrupación
que viene bregando para que exista un marco legal especial
en línea con lo mencionado, que haga expresamente responsables
a quienes desarrollan dichas actividades, -los empresarios de
la nocturnidad, que explotan dichos locales u organizan eventos
festivos-, en donde el consumo de alcohol en forma excesiva es
moneda corriente. El proyecto considera en su
artículo 1°, “como una
actividad especialmente peligrosa al expendio de
bebidas alcohólicas con motivo o en ocasión
de: a) la explotación de locales o establecimientos de
diversión; b) la organización de espectáculos o eventos
con acceso abierto al público”. La responsabilidad (civil),
por “actividades peligrosas”, tal como está definido en el proyecto, tiene una larga historia en el derecho comparado, pues existen variados
antecedentes que en buena medida tienen como punto de referencia
al Código Civil Italiano de 1942, pionero en la materia. Por otra
parte distintos Proyectos de Reforma del Código Civil, como el
de 1987 y 1998, hicieron lo propio a este respecto. Otro tanto
ocurre con la doctrina nacional y extranjera. En el proyecto, el alcohol
aparece expresamente calificado como una “sustancia
peligrosa”, -esto se justifica en el hecho de que
se trata de un régimen especial-,
y por otra parte, dicha calificación es determinante
para que la actividad sea considerada a su vez
como especialmente peligrosa. El proyecto determina que las
personas que realicen dicha actividad considerada especialmente
peligrosa, “serán responsables
por todos los daños y perjuicios que sufran o causen
las personas que resulten alcoholizadas con motivo o en
ocasión de su concurrencia o participación a dichas actividades”(art. 3°). Previéndose como eximentes,
haber probado la adopción de “las medidas preventivas idóneas”,
o que media una causa ajena a la actividad especialmente peligrosa”...
Vale destacar, que en consonancia
con ello el proyecto dispone que las personas que realicen las
actividades consideradas peligrosas, “deberán tomar, antes,
durante, y aun después de concluidas las mismas las medidas preventivas
propias de un buen hombre de negocios, que resulten idóneas, a
los fines de evitar daños en la salud derivados del consumo excesivo
de bebidas alcohólicas por parte de las personas que participan
de la actividad o reciben el servicio”. (sic). Es
decir que el proyecto, sobre la base del carácter peligroso de
la actividad, pone en cabeza
de quién desarrolla la misma, la obligación de adoptar las medidas
técnicas más funcionales para prevenir el daño, el denominado
“hecho técnico” al que alude la doctrina civilista Italiana. Las
medidas preventivas idóneas propias de un buen hombre de negocios,
parten de la hipótesis cierta de que tratándose de un empresario profesional, es a él a quien compete establecer
-en función de su experiencia y profesionalismo- cuáles son las
medidas que debe adoptar, antes, durante, y aun después, para
evitar la producción del daño. Dichas medidas atento su función
preventiva deben ser “técnicamente sustentables”. Las medidas
“preventivas” en cuestión, constituyen,
según el proyecto, el único eximente de responsabilidad, esto
tiene absoluta lógica si pensamos que se trata de un régimen de responsabilidad
especial fundado en una actividad
especialmente riesgosa o peligrosa, en donde precisamente tanto
la culpa de la víctima como el hecho de un tercero quedan
neutralizadas por la falta de adopción de las citadas medidas preventivas
propias de un buen hombre de negocios. Sin
duda que lo más llamativo del proyecto
reside en la extensión temporal del régimen de responsabilidad,
por cuanto, sacando los
daños producidos durante el desarrollo de la actividad peligrosa
(en el local), que estarían –creemos- fuera de toda discusión,
los otros dos extremos, el “antes” y el “después”,
tienen una explicación por demás empírica que permite dejar
a salvaguarda los principios propios de la responsabilidad civil.
El
ámbito temporal de responsabilidad previsto en el anteproyecto,
(“antes”,
“durante” y aun “después”), fue recogida por la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el precedente “Mosca”, oportunidad en la que
nuestra Máximo Tribunal hizo extensiva la aplicación de la ley de espectáculos
deportivos en relación a una persona que no se encontraba dentro
del estadio. En
tal sentido , en febrero de este año se modificó la ley de espectáculos
deportivos mediante la ley 26.358,
contemplándose prácticamente
el mismo ámbito temporal establecido
en el anteproyecto que comentamos. Así el artículo
1º
dispone: “Sustituyese
el artículo 1º de la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192,
el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.-
El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él,
cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo,
sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o
en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así
también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea
hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle”.
Por otra parte, no debe perderse de vista que las
medidas preventivas propias de un buen hombre de negocios forman
parte del ejercicio razonable y responsable del denominado
derecho de admisión, derecho este recientemente regulado a través
de la ley 26.370, mediante la cual se fijan las pautas
a tener en cuenta a lo hora de ejercer el derecho de admisión
en los
lugares de diversión en general. Concretamente la ley dispone en el art
11 del TITULO V,
“Impedimentos
de admisión y permanencia”,
que :” El personal de control podrá
impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento
en los siguientes casos:...” b) Cuando haya personas con evidentes síntomas
de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o
se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus
actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de
las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública
correspondiente”... Cabe aclarar
que está ley, que de alguna manera recoge parcialmente la idea contenida en el anteproyecto
que comentamos, requiere la adhesión
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs.As. Si
el empresario no lo hace, permitiendo por mero afán de lucro que
el afectado de alcoholemia continúe el consumo de alcohol, es
de estricta justicia que deba ser responsable por lo que pueda
ocurrir con la salud de esa persona, no solo durante su permanencia
en el local, sino aún después; he aquí lo verdaderamente novedoso,
que parece molestar a los destinatarios de la norma. Pero si el comerciante le permitió el acceso
al local cuando por elemental prudencia no debió haberlo hecho,
se hizo cargo de la situación de riesgo del afectado, que a su
vez agravó al continuar vendiéndole alcohol a sabiendas de que
empeoraba su estado de salud. Entonces ¿cómo ha de resultar jurídicamente
ajeno a lo que pueda ocurrir con la salud o con la vida de esa
persona –o de terceros- una vez traspuestos los límites del local
con la sustancia peligrosa en su organismo? Decididamente creemos
que no puede ser ajeno a las consecuencias dañosas quien generó
la situación patógena causante del posterior accidente de tránsito
o hecho ilícito cualquiera. Por ello es necesario imponer los
deberes de prevención “antes, durante y aun después”, como propone el proyecto de ley, y
hacerlo responsable frente a su incumplimiento, porque es obvio
que lo ocurrido “después” se originó en el “durante” acaecido
por su imprudencia como expendedor de la sustancia peligrosa.
La relación de causalidad es directa. Si
en materia
de espectáculos deportivos rige ahora tal principio, parece razonable contar con un régimen
legal, también especial, que contemple la responsabilidad penal
y civil
de los que explotan locales o establecimientos de diversión en donde se
expenden bebidas alcohólicas . Nuestra
opinión solamente pretende
alimentar el debate, ya que, como dijo el filósofo francés Joseph Joubert,
“Es mejor debatir una cuestión
sin resolverla que resolver una cuestión sin debatirla”, y
frente al futuro que se avecina, lo mejor que nos puede pasar
es abrir el debate sobre un tema que nos concierne a todos, pues de no haber debate, alguien terminará resolviendo
el problema de cualquier manera. Es demasiado tarde para los miles
de padres que ya han perdido a sus hijos por este gravísimo problema
social. |
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